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Información importante para colombianos en Rusia sobre la emergencia generada por el coronavirus COVID-19

 

Moscú (mar. 13/20). La Embajada de Colombia en la Federación de Rusia informa que sigue atenta a la situación de los colombianos residentes en este país.

Así mismo, confirma que continúa en contacto directo con las autoridades y el gobierno ruso respecto a las medidas preventivas relacionadas con la emergencia epidemiológica del COVID-19 y recomienda lo siguiente:

EN RUSIA

I. Si usted llega a la Federación de Rusia proveniente de Alemania, China, Corea, España, Irán, Francia o Italia.

1. Debe tomar medidas de aislamiento y cuarentena domiciliaria por 14 días, es decir, sin salir de su casa o lugar de estadía.
2. Informar al Ministerio de Salud Pública de la Federación de Rusia sobre su llegada y lugar de procedencia. En caso de que se encuentre en Moscú, deberá llamar al teléfono 8 495-870-45-09
3. Se deberá cumplir con estas medidas, ya que no hacerlo le podrá generar sanciones migratorias (sanción pecuniaria, penal, privación de la libertad y deportación).

II. Si presenta síntomas y se encuentra en la ciudad de Moscú.

1. Llamar a la línea telefónica de emergencia 8 499 251 83 00 o a la policlínica más cercana o al servicio de ambulancia al teléfono 103, quienes podrán realizarle un análisis.
2. Las personas infectadas están siendo remitidas a la Clínica No 1 de Enfermedades Infecciosas de Moscú”, dirección: Volokolamskoye Shosse, 63; tel.: 8 499 190 01 01.
3. Toda la información referente a COVID-19 en Moscú se puede encontrar en el sitio del Departamento de Salud Pública del Gobierno de Moscú: www.mosgorzdrav.ru

EN COLOMBIA

Si usted viaja a Colombia.

1. A la fecha los controles se están aplicando a viajeros nacionales o extranjeros procedentes o que hayan transitado por los siguientes países: Ecuador, Estados Unidos, España, Alemania, China, Italia, Corea, Irán y Japón.
2. No obstante, el control podrá aplicarse a los viajeros de cualquier procedencia, dependiendo de la evolución de la pandemia.
3. La autoridad de control migratorio estará en la capacidad de “autorizar o negar el ingreso y la permanencia de extranjeros al país, en ejercicio del principio de soberanía del Estado”.
4. Así mismo, frente a las medidas de aislamiento y cuarentena (aislamiento preventivo), el viajero nacional o extranjero proveniente, incluso en tránsito aeroportuario, de China, Italia, Francia o España cumplirá las medidas de aislamiento e internación en su residencia o en un hospedaje transitorio por su propia cuenta en la primera ciudad de desembarque, informando el lugar en el que dará cumplimiento a esta medida tanto a Migración Colombia como a la autoridad territorial de salud.
5. Es muy importante hacer énfasis en que la persona debe asumir, sobre todo si no reside en Colombia, los costos e implicaciones que supone permanecer en aislamiento durante 14 días.
6. El no acatamiento de estas disposiciones puede dar lugar a las sanciones a que haya lugar.
7. Si la persona no tiene la posibilidad de someterse a este aislamiento, se sugiere suspender o aplazar los planes de viaje hacia Colombia desde los países afectados.

Recuerde que usted también puede comunicarse las 24 horas de lunes a domingo con el Centro Integral de Atención al Ciudadano (CIAC), del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de: